Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 14-1030, 12/04/2016
Expediente14-1030
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Policlínica Caroní, C.A., contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. En su decisión, la Sala declaró 'Sin Lugar' el recurso, confirmando el fallo recurrido que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la parte actora, Luisa Elena Mata, en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, advierte la Sala que el recurrente incurre en falta de técnica en la formalización al delatar bajo un mismo supuesto de casación el vicio de falta aplicación, que debió denunciar de conformidad el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un error de juzgamiento; inmotivación por silencio de pruebas falta; y, la falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad en la motivación. Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la presente denuncia en forma separada. En el caso concreto, de los argumentos expuestos, la Sala advierte que lo que realmente manifiesta el formalizante, a través de la presente delación, es su inconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Juez de alzada y la conclusión a la cual arribó, una vez analizado el material probatorio, lo cual corresponde hacerlo a los jueces de instancia según su libre y soberana apreciación. No obstante, si lo que pretendió denunciar el recurrente es un error en la valoración y apreciación de las pruebas y los hechos establecidos, la Sala sólo podría entrar a examinar el supuesto error de juzgamiento si ello hubiese sido denunciado expresamente, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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