Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 14-094, 28/05/2015
Expediente14-094
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, YAURELIZ THAILY TORO RODRÍGUEZ, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anula el fallo recurrido y repondrá la causa al estado en que se admita la reforma de la demanda, notificando a las partes y ordenando la publicación del edicto correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Para el mejor conocimiento de lo denunciado es necesario hacer un recuento de los actos procesales que constan en el expediente, de la siguiente forma: En fecha 17 de septiembre de 2013, la actora ciudadana Yaureliz Thaily Toro Rodríguez, actuando por su propio nombre e intereses interpuso demanda por acción mero declarativa de unión estable de hecho. En fecha 19 de septiembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó notificar a las demandadas y al Ministerio Público. En fecha 24 de septiembre de 2013, se certificó por secretaría la notificación de las demandadas. En fecha 25 de septiembre de 2013, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda. En fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar y fija la audiencia para el día 9 de octubre de ese mismo año. En fecha 1° de octubre de 2013, la actora consignó diligencia solicitando se ordene la publicación de un edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En fecha 9° de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, compareció a dicha audiencia solo la parte demandada, y no habiendo comparecido la parte actora, el tribunal declaró desistido el procedimiento; publicándose en esa misma fecha la sentencia declarando terminado el procedimiento y extinguida la instancia de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en consecuencia; SEGUNDO ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO REPONE la causa al estado en que se admita la reforma de la demanda, se notifique a las partes y se ordene la publicación del edictos.

Palabras clave

concubinatocitacionherenciaprocedimiento civilproteccion de niñossentenciaderechosestado civil

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