Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 11-237, 31/05/2013
Expediente11-237
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SCHLUMBERGER, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la condena por daño moral a favor del demandante, RONALD ESTEBAN INCIARTE LÓPEZ. La Sala analizó los vicios alegados por la parte demandada, como la incongruencia positiva y la inmotivación por silencio de pruebas, concluyendo que no se incurrió en tales vicios y que la decisión del juzgado de alzada era correcta.

Extracto de la motiva

La parte formalizante a través de la presente delación acusa el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por haberse omitido la valoración del informe producido por la empresa Laurel Venezuela, debidamente ratificado por la declaración de Juan Carlos Martínez y las resultas de la prueba de informe emitida por el Consultorio Clínico Mamalina; las cuales fueron promovidas y evacuadas en un procedimiento de calificación de despido instaurado por el ciudadano Ronald Esteban Inciarte López, contra la empresa hoy accionada, contenidas en el legajo de copias certificadas del referido expediente que se encuentran incorporadas a las actas. Según la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, esta Sala aprecia que la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó prueba de informe al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que se remitiera copia certificada de la totalidad del expediente judicial contentivo de la calificación de despido seguido por el ciudadano Ronald Esteban Inciarte contra la empresa Schlumberger de Venezuela, S.A., la cual fue debidamente admitida por el tribunal de la causa, en su oportunidad procesal. A través de dicha probanza e invocándose la “Teoría del Traslado de la Prueba”, fue que la parte demandada pretendió incorporar la totalidad de las actuaciones y hechos registrados en dicho expediente judicial, de los cuales –según se alega– el actor tuvo la oportunidad de contradecir y controlar, toda vez que en ese procedimiento intervinieron las mismas partes, siendo que los hechos controvertidos en este proceso guardan una intima relación con los hechos acaecidos en el juicio por calificación de despido mencionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2011. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

daño moralcasaciónsentenciatrabajoincongruencia

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