Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 11-1625, 09/05/2012
Expediente11-1625
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y modificó la sentencia anterior. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al evaluar el cumplimiento de los plazos, declaró perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 10 de enero de 2012. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 2 de diciembre de 2011, pero formalizó el mismo el 16 de enero de 2012 siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 10 de enero de 2012, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.