Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 07-2242, 19/03/2009
Expediente07-2242
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2009, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada en un juicio de indemnización por enfermedad profesional. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia fue correcta al no considerar necesaria la reposición de la causa tras la muerte del actor, dado que no existían herederos desconocidos. Asimismo, se determinó que la valoración de las pruebas presentadas por la parte demandada fue adecuada y que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El quebrantamiento de formas sustanciales se refiere a la infracción de normas procesales que causan indefensión al recurrente, para lo cual es necesario que se exprese claramente cuál fue la forma infringida y el daño causado. El Juez de la recurrida, en su fallo dictado, consideró que la suspensión de la causa era inútil, expresó que los herederos que actúan en el proceso son herederos conocidos y esta Sala estima que el juez de la recurrida aplicó correctamente la sentencia de la Sala de fecha 15 de marzo de 2000, al establecer que no era necesario la publicación de edictos, pues no existen herederos desconocidos, sino que existe prueba de herederos conocidos tal como consta de la partida de defunción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora; y, SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de mayo de 2007. Se condena en costas a los recurrentes de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasaciónpruebasvaloraciónderecho laboral

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