Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 05-1958, 10/03/2006
Expediente05-1958
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Freddy Vivas Coronil contra la Aclaratoria dictada el 31 de octubre de 2005, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La Sala señala que el recurso no fue consignado antes del vencimiento del plazo, por lo que no se verificará la admisibilidad del mismo. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que dicha actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso que se otorga a las partes para formalizar el recurso de casación, establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, cuando de conformidad con dicha normativa debe ser declarado perecido el recurso de casación por falta de formalización, en virtud de ello, esta Sala no se pronunciará al respecto y, ORDENA, la remisión inmediata de expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, que resulte competente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguiente.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la Aclaratoria dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2005 de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, ambas emanadas del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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