TSJ/SCS, Sent. N° 349, Exp. 02-194, 12/06/2002
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, de fecha 25 de marzo de 2002, ese Tribunal, actuando como Tribunal de alzada, admitió el recurso anunciado en fecha 22 de noviembre de 2001, dejando constancia que ese mismo día 22 de noviembre de 2001, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (22 de noviembre de 2001), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más seis (6) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de noviembre de 2001, los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos incluidos; b) en el mes de diciembre de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 todos incluidos; c) no se computan los días comprendidos entre el 24 de diciembre de 2001 al 6 de enero de 2002, ambos inclusive en virtud de las vacaciones judiciales; y d) en el mes de enero de 2002, los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 21 de enero de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 9 de mayo de 2002.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 13 de diciembre de 2000. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.