Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 348, Exp. 25-126, 13/08/2025
Expediente25-126
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, JUAN PEDRO SOTO GIMÉNEZ, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión del juzgado superior fue confirmada, argumentando que el recurso de hecho no era procedente y que la vía adecuada para impugnar la decisión era el control de la legalidad, no el recurso de casación. Se reafirmó que las decisiones sobre medidas cautelares son recurribles por la vía del control de la legalidad según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
En sujeción al criterio jurisprudencial expuesto y en aplicación de los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece esta sala que los folios dictados en los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso de casación como erróneamente fue anunciado por la representación judicial de la parte actora. Así se establece. En consecuencia, en aplicación del anterior criterio jurisprudencial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse la decisión impugnada de una sentencia que decide en Segunda Instancia una incidencia concerniente a medidas cautelares, resulta forzoso para esta Superioridad declarar la inadmisibilidad del recurso anunciado por ser la misma recurrible por la vía del control de la legalidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada el ciudadano JUAN PEDRO SOTO GIMÉNEZ, contra el auto dictado el 11 de febrero de 2025, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación, SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.