Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 16-739, 28/04/2017
Expediente16-739
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Miguel Díaz contra el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumenta que la incomparecencia del apelante a la audiencia de apelación conlleva el desistimiento del recurso, conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el juez no incurrió en violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que se garantizó la posibilidad de ser oído en la audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia N° 1.805 de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada por esta Sala, comporta el cumplimiento de una técnica especial que exige: a) Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambos. c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público, lo ha sido por el juez de la causa, y se considera procedente la reposición de la misma, denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 eiusdem, y los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa o los que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las normas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público, lo lesiona el tribunal de la causa. d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el Tribunal de la alzada, además de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben denunciarse como infringidas las disposiciones referidas al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa o las que establecen el orden público que ha sido lesionado por el propio Juez de la recurrida. e) La explicación a la Sala, que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público, se agotaron todos los recursos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadano LUIS MIGUEL DÍAZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.