Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 15-190, 12/04/2016
Expediente15-190
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó correctamente el 2 de octubre de 2013, y que la demanda fue interpuesta fuera del lapso legal de 180 días continuos, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al examinar la caducidad para interponer la acción, concluyó que la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A. (GUPROSE), fue notificada del acto administrativo impugnado el 2 de octubre de 2013. A partir de esa fecha, hasta el 1° de abril de 2014, transcurrieron 181 días continuos, superando el lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A. (GUPROSE) contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de octubre de 2014, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de nulidad, contra el acto administrativo dictado el 1 de octubre de 2013 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadcaducidadapelaciónactos administrativosnotificación

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