Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 06-2019, 14/03/2007
Expediente06-2019
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había confirmado la inadmisibilidad de la demanda dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La Sala argumentó que la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido conllevaba a su perención, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes. (Omissis)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y no formalizado por la representación judicial de los ciudadanos Nelson Alvarado, Henrry Aliendres Barreto, Cesar Arévalo Santo, Guillermo Brito Sixto, Pedro Caldea, Juan Carrera, Rogelio Campos, José Díaz, Orlando José Díaz, Gilda Gritzy Danus, Rene Galarza, Bonifacio García, Noemy Gomez de Rodríguez, Federico López, Eudes Mariano Moreno, Ángel Orosco, Pedro Palma, José Piamo, Margarito Ramos, Jesús Ríos Velásquez, Francisco Rodríguez, Flor Teresa Ramos, Marcelo Sánchez, Nemesio Sancho, José Sabad Rivas, Héctor Velásquez, Ulpicio Velásquez, Carlos Vergara, Carlos Villaroel y Nelson Yépez, contra la decisión publicada el 11 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionperencionformalizaciontrabajoley organica procesal del trabajojuzgado superiordecisioncostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca