Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 05-1644, 10/03/2006
Expediente05-1644
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte accionada a anunciar el recurso de casación, el cual fue formalizado posteriormente. Sin embargo, la Sala determinó que el escrito de formalización no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto al número de líneas permitidas en el escrito.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina los requisitos que debe llenar el escrito de formalización del recurso de casación, uno de los cuales es, que no puede exceder de tres (3) folios y sus vueltos. Igualmente, contempla que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o cuando el escrito contentivo del mismo no cumpla con los requisitos establecidos. Esta Sala, mediante decisión Nº 1171, de fecha 11 de agosto de 2005, fijó los parámetros necesarios para cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 171 eiusdem, en cuanto a los requisitos del escrito de formalización, para lo cual dejó sentado lo que a continuación se transcribe: 'Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal...'. Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que, en el escrito de formalización del recurso de casación -el cual fue interpuesto en fecha 3 de octubre de 2005, es decir, con posterioridad a la publicación de la precitada decisión-, la parte recurrente se excede con creces en cuanto al número de líneas que éste debe contener; por tanto, y como consecuencia del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, estima la Sala que al incumplir el formalizante con uno de los requisitos exigidos para la presentación del escrito de formalización, opera, de esta forma, la consecuencia jurídica prevista por la Ley, como es el perecimiento del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 3 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionformalizacionperecimientoLey Organica Procesal del Trabajoexceso de lineascostasjuzgado superior

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