Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 348, Exp. 02-191, 12/06/2002
Expediente02-191
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el demandado reconviniente en un procedimiento por nulidad de acta de asamblea extraordinaria. La Sala constató que la apelación fue improcedente y que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección, dado que estaban involucrados menores de edad como sujetos pasivos de la relación jurídica controvertida.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Tal como alega el recurrente en casación, la Ley Tutelar de Menores, aplicable para la fecha de la interposición de la demanda y la reconvención, regula en sus artículos 148 al 151, contenidos en el Título II del Libro Cuarto, Capítulos I y II, las disposiciones generales y las atribuciones conferidas a los Procuradores de Menores, como representantes del Ministerio Público en el ejercicio de su función, como garantes de la aplicación de las leyes protectoras de los menores y como colaboradores de la administración de la Justicia Tutelar, asignándole expresamente, la intervención en todo juicio en el cual tengan interés los sujetos menores de edad y en tal sentido dispone: “Artículo 149: Corresponde a los Procuradores de Menores velar por la aplicación de las Leyes Protectoras del menor y de toda otra ley en cuanto concierne al interés de éste, actuar como parte de buena fe en la defensa de los derechos del menor y colaborar con la administración de la Justicia Tutelar y con el Instituto Nacional del Menor.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de abril de 2000 y, en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se anula todo lo actuado y se repone la causa al estado de que se practique la notificación correspondiente al Ministerio Público de Menores de la reconvención propuesta.

Palabras clave

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