Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 347, Exp. 25-333, 21/09/2026
Expediente25-333
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Alveiro Díaz Mercado y Jairo Enrique Urdaneta Atencio, en contra de la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Mérida, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala analizó la cuantía del juicio y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación, ya que la cuantía estimada en la demanda no superaba lo exigido por la ley.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el recurso de hecho, en los términos siguientes: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Preliminarmente, es preciso advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva respecto a la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem. Ahora bien, respecto al aludido recurso interpuesto por la parte actora, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada el 26 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2025, por no cumplir con el requisito de la cuantía.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ALVEIRO DÍAZ MERCADO y JAIRO ENRIQUE URDANETA ATENCIO, contra la decisión del 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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