Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 347, Exp. 25-123, 13/08/2025
Expediente25-123
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, uno en Táchira y otro en Zulia. El tribunal de Táchira se declaró incompetente y remitió el caso al de Zulia, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a intervenir. La decisión establece que el tribunal competente para conocer del divorcio por desafecto es el de Táchira, dado que el último domicilio conyugal se encontraba en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

En consideración de lo anterior, resulta para esta jurisdicente pertinente y necesario traer a análisis las disposiciones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente con respecto a la competencia atribuida a los Tribunales que conforman el sistema judicial venezolano. Al respecto, la competencia, entendida ésta como la porción de jurisdicción atribuida a un órgano del Poder Judicial para conocer por vía judicial de los diversos conflictos suscitados con ocasión al quebrantamiento, violación o menoscabo de alguna disposición legal o de los derechos y garantías consagrados en la Ley, tiene como regla para determinar la intervención del órgano jurisdiccional, en representación del estado -en los diversos conflictos cuya resolución deba indefectiblemente emanar del mismo- el territorio, la materia y la cuantía. Ahora bien, en relación a los procedimientos relativos al estado de las personas o las relaciones familiares, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 453 que el Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la mencionada Ley, será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal. Del texto legal anteriormente citado se puede dilucidar que el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal motivaría su decisión de declinar la competencia en razón del territorio primeramente en cumplimiento de sus funciones como garante de los principios fundamental del proceso, siendo que en materia procesal los incidencias directamente relacionadas con los aspectos de la jurisdicción y la competencia, ya sea por la materia o el territorio, son de eminente orden público y pueden ser declaradas aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso por el Juez que en principio conocería del asunto, aplicando al caso en concrete lo dispuesto por el Articulo 453 de la LOPNNA y 60 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, por encontrarse esta Juzgadora ante la figura procesal del CONFLICTO NEGATIVO DE NO CONOCER, tipificado en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocompetencianiñosTáchiraZulia

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