Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 15-118, 14/08/2019
Expediente15-118
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Mecánica e Industria Metalúrgica, que buscaba la nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El Juzgado Superior Agrario había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que no se interpuso dentro del lapso de sesenta días establecido por la ley. La Sala determinó que la apelación era extemporánea y confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En este sentido, al observar que el caso de autos se refiere a una apelación incoada contra una decisión que declaró inadmisible la demanda de nulidad por haber operado la caducidad de la acción y tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho, pasa esta Sala a pronunciarse, en atención a que dicha decisión precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”. (Agregado de este fallo). De la revisión de las actas procesales se constata que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, y con sede en Maracaibo, declaró inadmisible la demanda de nulidad con fundamento en los artículos 162 numeral 3 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al respecto considera esta Sala necesario reproducir dichas normas, las cuales establecen lo siguiente: Artículo 162. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: Omissis 3.- En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. [Negrillas y Subrayado de la Sala]. (…) El artículo 179. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en diario de mayor circulación regional. [Negrillas y Subrayado de la Sala]. Del análisis, de los artículos antes transcritos, se determina que el lapso de caducidad de sesenta (60) días continuos, comienza a contarse a partir de la notificación del acto o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario mayor circulación regional, siendo así, el lapso se inicia una vez que se materialice la notificación del acto. Esta Sala en sentencia de fecha 1º agosto de 2017 [Caso: Sociedad Mercantil Ganadería Santa María C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras] estableció lo siguiente: (…) En cuanto a la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la interposición del recurso de nulidad, este surge desde que el administrado tiene conocimiento del contenido del acto, así como de los recursos que proceden contra éste, con indicación expresa de los términos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deban incoarse conforme lo ha fijado la jurisprudencia contencioso administrativa, (…), ocurriendo que el afectado por alguna actuación administrativa tenga conocimiento del acto a través de mecanismos o vías que, bajo el esquema del contencioso administrativo, permiten establecer el inicio del cómputo del lapso de caducidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA MECÁNICA E INDUSTRIA METALÚRGICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, (S.I.N.P.T.R.A.M.E.T.A.Z.U.L), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. TERCERO: FIRME el acto administrativo de fecha 11 de junio 2014 N° 611129.