Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 14-1494, 12/04/2016
Expediente14-1494
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Neil Enrique Verde García contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la acción incoada. La Sala concluyó que la enfermedad ocupacional del demandante no se produjo como consecuencia de la violación de las normas de prevención de higiene y seguridad industrial por parte de la empresa demandada, Zulia Industrial Construction, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, para que procedan las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, uno de los requisitos imprescindibles es que la enfermedad o accidente ocupacional haya devenido, o haya sido causado por el incumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laborales; es decir que para condenar al patrono al pago de tales indemnizaciones, no basta comprobar que éste incumplió algunas normas en esta materia, sino que debe existir un nexo causal entre la violación de dichas normas y el infortunio laboral de que se trate. En este sentido, se concluye que la errónea interpretación y falsa aplicación de la ley por parte del tribunal de alzada, en relación a los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no se ajusta a la realidad de los hechos probados en el expediente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 14 de octubre del año 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, conforme con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.