Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 14-569, 27/05/2015
Expediente14-569
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni en incongruencia negativa, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas y se aplicaron correctamente las normas pertinentes del derecho laboral. Se destacó que la parte demandada no logró demostrar que los aumentos salariales otorgados unilateralmente pudieran ser imputados a los aumentos pactados en la convención colectiva, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la instancia inferior. La Sala también abordó la cuestión de la seguridad jurídica y la confianza legítima, concluyendo que no se vulneraron los derechos de la parte recurrente. Finalmente, se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el Juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 11 de marzo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralaumento salarialconvención colectivainmovilización de pruebas

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