Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 11-1524, 09/05/2012
Expediente11-1524
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Anselmo José Arenas Méndez contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. La parte actora había anunciado su recurso de casación el 8 de noviembre de 2011, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, que venció el 02 de diciembre de 2011. El Tribunal, al aplicar lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la falta de formalización del recurso en el tiempo estipulado conlleva a su declaración de perecido. La decisión se fundamenta en la normativa que regula los plazos y requisitos para la formalización de los recursos de casación en materia laboral. Finalmente, se condena en costas al recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 8 de noviembre de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 02 de diciembre de 2011, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoformalizaciónjurisdicciónprocedimiento

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