Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 347, Exp. 02-136, 12/06/2002
Expediente02-136
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Edecio Ramón Estrada Villegas contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso fue formalizado extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación venció el 15 de abril de 2002 y la formalización se realizó el 17 de abril de 2002. A pesar de la solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente, la Sala considera que no es procedente debido a que el lapso ya había vencido.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ha debido solicitar una reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación, por cuanto para el momento de la solicitud, el lapso ya se encontraba vencido. Si bien son ciertos los “acontecimientos acaecidos en el país” entre el 11 y el 13 de abril del corriente año, también es cierto que para el 14 de abril de 2002 ya se había restablecido el orden constitucional en el país, y todo marchaba normalmente para ese día, incluso, esta Sala de Casación Social dio despacho los días 11, 12, 15 y 16 de abril del 2002. A mayor abundamiento, no es sino hasta el 17 de abril de 2002 que el recurrente consigna ante esta Sala su escrito de formalización del recurso de casación, sin hacer ninguna alusión a su imposibilidad de formalizar oportunamente el mencionado recurso. Dejando para el 29 de abril 2002 la extemporánea solicitud de prórroga.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2002. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazoformalizacióntrabajoprestaciones socialesjubilaciónprórroga