Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 346, Exp. 25-267, 21/09/2026
Expediente25-267
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Antonio Caripe Camacho contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala anuló la sentencia recurrida, argumentando que el juzgador ad quem incurrió en el vicio de suposición falsa al considerar que la parte demandada estaba legalmente representada en la audiencia preliminar, a pesar de que el abogado no presentó el poder correspondiente en el momento adecuado.
La Sala también destacó que la parte demandante no logró demostrar que su salario era pagado en dólares, lo que llevó a la improcedencia de las diferencias reclamadas por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades. Finalmente, se ordenó la reposición de la causa al estado de realizar la audiencia preliminar primigenia, permitiendo así que las partes puedan hacer uso de los medios alternos a la resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de la recurrida consideró que la empresa demandada estuvo legalmente representada en la audiencia preliminar celebrada el 26 de julio de 2024, aún cuando el abogado que dijo ser su apoderado no consignó el documento poder que así lo acreditaba, y cuando lo hizo, el 2 de agosto de 2024, siete (7) días después de concluido el mencionado acto, el poder conferido por la entidad de trabajo accionada no es de carácter judicial sino, únicamente, para actuaciones de carácter administrativo. Tal afirmación, por parte del Juez de la recurrida, a su juicio constituye una falsedad expresada en la motiva de la decisión, fundamentada en la suposición de que el poder consignado con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar le confería una representación judicial que no consta en su texto.
Ahora bien, con relación al vicio de suposición falsa, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 368 del 28 de marzo de 2014 (caso: Remmy Isaac Mancias Amaya contra Weatherford Latin America, S.A.), estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, con respecto a este vicio la Sala se ha pronunciado en numerosos fallos, indicando que la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia, a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resultan desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente.
El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa (…)”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARIPE CAMACHO contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
cobro de prestacionesaudiencia preliminarsuponibilidad falsarepresentación judicialsalario en divisasincomparecenciautilidadesvacaciones