Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 346, Exp. X23-024, 06/08/2024
ExpedienteX23-024
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, presentada por los ciudadanos Julio Alberto Montes de Oca García y José Leonardo Romero Rodríguez. La decisión se fundamenta en que la facultad de dictar medidas cautelares corresponde a los jueces de instancia y no a la Sala de Casación, que se limita a revisar la legalidad de las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
De los criterios jurisprudenciales que anteceden, se desprende que el ejercicio del poder cautelar previsto en el mencionado artículo 137 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a los jueces de instancia, por lo tanto, no le está permitido a esta Sala en atención de los recursos que, en el caso particular, han sido sometidos al conocimiento de la misma (recurso de casación y control de la legalidad), toda vez que la labor de juzgamiento atribuida por ley, como tribunal de Derecho, se limita exclusivamente a revisar la legalidad de la decisión impugnada, manteniéndose como una excepción la potestad de extenderse al conocimiento del fondo de una controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia. Distintos son los casos en los que la Sala conoce de otro tipo de procedimiento −por ejemplo−, cuando se asume el conocimiento de una causa devenido de un avocamiento, en donde la competencia atribuida a la Sala es mucho más amplia que aquella materia expresamente regulada en la ley, respecto del conocimiento y decisión del recurso de casación y/o control de la legalidad, al permitirse su actuación como un tribunal de instancia. De manera que, al recaer la facultad para decretar medidas cautelares solamente respecto de los jueces de instancia y siendo que bajo el conocimiento de la Sala no se puede realizar tal decreto, se concluye que la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y la medida de embargo preventivo solicitadas por la parte actora no pueden ser atendidas por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, de la parte demandada, presentada por la representación judicial de los ciudadanos JULIO ALBERTO MONTES DE OCA GARCÍA y JOSÉ LEONARDO ROMERO RODRÍGUEZ.
Palabras clave
medidas cautelaresprohibición de enajenarembargo preventivojueces de instanciarecurso de casacióncontrol de la legalidad