Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0346, Exp. 14-1403, 12/04/2016
Expediente14-1403
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Lidia Margarita Mejía Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La Sala determinó que la demandante carecía de cualidad para actuar en el juicio, ya que no incluyó a todos los herederos en la demanda, lo que constituye un litisconsorcio activo necesario. La falta de cualidad fue declarada de oficio por el tribunal, enfatizando la importancia de la legitimación activa en este tipo de procesos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Importa destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 172, 738 y 1865, de fechas 3 de marzo, 14 de mayo y 15 de diciembre de 2009). Adicionalmente, resulta pertinente apuntar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 4 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Segundo: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadasiento registrallitisconsorciocualidadcasación

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