Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0346, Exp. 04-1663, 10/03/2006
Expediente04-1663
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero la Sala encuentra que se incurrió en un vicio de silencio parcial de prueba, lo que afecta la motivación del fallo. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena que la Corte Superior dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que uno de los supuestos que sustenta el vicio de silencio de prueba está fundamentado en el hecho de que en la recurrida se omite de manera total el pronunciamiento sobre una o todas las pruebas promovidas. En tal sentido, los Jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se hayan aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”. La omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. Así pues, del detenido estudio de la sentencia recurrida queda evidenciado que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, hace mención del Informe Integral emanado de la Unidad de Servicio Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual fue acordado realizar, a solicitud de la demandada, por el Juzgado A-quo mediante auto de fecha 19 de enero de 2004 y que contiene las resultas de la visita efectuada en el lugar que se fijó como domicilio conyugal que sirve de residencia de la parte accionada y sus menores hijos, no obstante, a dicho informe el Juzgador no le realiza un análisis exhaustivo y profundo que lo llevara a determinar el verdadero valor del mismo, para obtener de esta forma un elemento de convicción al momento de emitir el fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónsilencio parcial de pruebavinculo matrimonialCódigo CivilmotivaciónCorte Superior