Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 345, Exp. X23-023, 06/08/2024
ExpedienteX23-023
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Falcón Torres y Alejandro Miguel Pulgar Carroz contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La solicitud incluía medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y embargo preventivo sobre bienes muebles, en el contexto de un proceso laboral por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la facultad de dictar medidas cautelares corresponde a los jueces de instancia y no a la Sala de Casación.
Extracto de la motiva
De manera que, al recaer la facultad para decretar medidas cautelares solamente respecto de los jueces de instancia y siendo que bajo el conocimiento del recurso de casación que ha sido interpuesto, esta Sala no puede sustituirse en aquellos y pasar a juzgar directamente los hechos, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud presentada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de las medidas cautelares presentadas por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos JESÚS MANUEL FALCÓN TORRES y ALEJANDRO MIGUEL PULGAR CARROZ. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y agréguese en el cuaderno de medida del expediente. Se ordena el cierre del cuaderno de medida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelarescasaciónjueces de instanciaprohibición de enajenarembargo preventivo