Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0345, Exp. 04-1054, 28/04/2005
Expediente04-1054
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de desalojo. La decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fue declarada incompetente para conocer del asunto, lo que llevó a la remisión del expediente a la jurisdicción civil ordinaria. La Sala argumentó que la acción de desalojo no afectaba directamente los intereses de niños o adolescentes, ya que la demandante no actuaba como representante legal de ellos.

Extracto de la motiva

En el presente caso una ciudadana que se identifica mayor de edad, demanda por vía de desalojo a otro ciudadano mayor de edad, acreditándose la actora derechos de propiedad sobre un inmueble que adquirió para garantizarle a sus hijos el derecho de vivienda; se constata de los autos que los referidos hijos no se encuentran identificados en su demanda ni en ninguna parte de las actuaciones que contiene el expediente. Del documento que acompañó a su demanda en copia certificada, se evidencia que Marlene Flores Duarte, autenticó por ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia, documento de declaratoria de construcción de mejoras y bienhechurías a su favor y en resguardo de sus derechos e intereses, sin que exista mención alguna de derechos o garantías que sobre el referido bien puedan tener niños o adolescentes. En consecuencia, dado que la incompetencia por la materia resulta inderogable, por tratarse de que en ella están contenidas normas de orden público, y siendo que en el caso de autos estamos en presencia de un asunto de naturaleza civil de carácter patrimonial, que involucra intereses de las partes y no de sus hijos niños y/o adolescentes, el pronunciamiento de la jurisdicción ha de ser la declinatoria de la competencia por carecer de potestad de juzgamiento, por resultar incompetente para conocer y decidir los asuntos donde se encuentren controvertidos derechos patrimoniales entre mayores de edad, y por tanto resulta incompetente la Sala de Juicio para pronunciarse sobre la pretendida acción de desalojo, lo que hace nula la sentencia dictada por el a quo, al haber decidido al fondo el asunto propuesto para su consideración, siendo incompetente para ello, y por consiguiente, igualmente resulta incompetente esta alzada para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento de desalojo a la jurisdicción civil. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Juzgado que conocerá del presente asunto.

Palabras clave

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