Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 345, Exp. 02-119, 12/06/2002
Expediente02-119
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCasa de oficio y con reenvío
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de nulidad y casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala declaró improcedente el recurso de nulidad y, en ejercicio de su facultad, decidió casar de oficio el fallo recurrido, anulando la decisión del juzgado y reponiendo la causa para que se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en la infracción de normas procesales y la incorrecta admisión de demandas acumuladas en contravención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha propuesto un recurso de nulidad en contra de un fallo proferido por un Juzgado Superior que conoció en reenvío del presente asunto, en razón de una sentencia anulada por esta Sala de Casación Social en la cual se señaló: 'Por las razones anteriormente señaladas, esta Sala declara procedente la delación formulada, en vista de que la recurrida infringió el contenido del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como lo señalado en el artículo 12 eiusdem, por no atenerse a lo alegado y probado en autos. Así se establece. (...) En consecuencia, se anula el fallo recurrido, y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que conozca del presente asunto, dicte nueva decisión pronunciándose expresamente sobre la procedencia de las cantidades demandadas por la parte actora.' De lo anterior se desprende que el recurso de nulidad planteado, pretende atacar un fallo que ha sido dictado en reenvío, en el cual se debía corregir un defecto de forma que contenía la sentencia casada por este Alto Tribunal. Al respecto, la Sala ha señalado en distintos fallos, que el recurso de nulidad sólo puede ser propuesto contra las sentencias dictadas en reenvío, que deban ser dictadas en acatamiento a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, es decir, sentencias en reenvío que se profieren en razón de que el fallo recurrido en casación, ha sido anulado por un vicio de infracción de ley o vicio de fondo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad anunciado por la representación judicial de los demandantes en contra de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) CASA DE OFICIO Y CON REENVÍO la sentencia ya citada; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
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