Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 15-980, 27/04/2017
Expediente15-980
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por el SENIAT contra una providencia administrativa. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, lo que llevó a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento del procedimiento, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala confirma la decisión del juzgado inferior, argumentando que el demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia fijada, lo que justifica el desistimiento. Se destaca que el fallo es definitivo y que la consulta se realiza para verificar si la decisión se apartó del orden público o vulneró derechos fundamentales. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y ratifica la decisión del juzgado de primera instancia, confirmando el desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la sentencia definitiva dictada por el mismo el 18 de febrero de 2015, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la providencia administrativa de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se declara con lugar la propuesta de sanción interpuesta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120, numeral 6, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que se acuerda imponer multa por un valor equivalente a 88 UT (vigente para la fecha), por un (1) trabajador expuesto, equivalente a seis mil seiscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 6.688,00). Ahora bien, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen debe verificarse antes el cumplimiento en el caso concreto de las exigencias plasmadas en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada la reimpresión por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.220 Extraordinaria del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” concatenado con la decisión n° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), proferida por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en la que señaló que la consulta obligatoria prevista en dicha normativa persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; resultando aplicable tal privilegio cuando: i) se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación y ii) las señaladas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Siguiendo los lineamientos precedentemente expuestos, se constata que el fallo sometido a consulta se trata de una sentencia definitiva que declara el desistimiento del procedimiento, en virtud de la incomparecencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -parte demandante- a la audiencia de juicio; órgano este que en virtud de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (G.O. 37.320 del 8 de noviembre de 2001), en su artículo 2 tiene el rango servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y por tanto, goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de febrero de 2015, que declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en contra de la providencia administrativa N° ANZ/045/2009 de fecha 31 de marzo de 2011” proferida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS (DIRESAT) actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); SEGUNDO: Conociendo en consulta del fallo: Se CONFIRMA lo decidido por el a quo.

Palabras clave

nulidadSENIATaudienciadesistimientomulta

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