Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 14-060, 26/03/2014
Expediente14-060
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la demanda presentada no cumplía con el requisito de cuantía exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el monto total de las pretensiones individuales no superaba la cantidad necesaria para admitir el recurso. Se reitera el criterio de que, en casos de acumulación de pretensiones, se debe analizar cada una de ellas individualmente para determinar la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandante ejerce recuso de hecho contra el veredicto proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de casación por ella anunciado, en los siguientes términos: (…) Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los supuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible: 1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir. 2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello. 3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación. 4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria. En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, estableciendo la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República. Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el TRECE (13) DE ABRIL de 2012, la demanda fue estimada por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. F 432.276°°), que es el monto global incoado por los demandantes. Ahora bien, seguidamente se indican los nombres de los demandantes, conjuntamente con el monto individual por el cual fue estimada la demanda: MANUEL GUTIERREZ Bs.F 44.604, MARCOS JIMENEZ Bs.F 30.394, JAVIER RAMIREZ Bs.F 40.048, VITOR PIÑA Bs.F 39.964, ANDRY ANDRADE Bs.F 56.013, MIGUEL FUENMAYOR Bs.F 45.213, OSMAR FERNANDEZ Bs.F 47.350, YOHAN SÁNCHEZ Bs.F 33.014, JOSE VILORIA Bs.F 39.964. Así las cosas, observa este Tribunal Superior del cuadro arriba indicado que a todas luces ninguno de los montos estipulados por los demandantes al momento de la interposición de la demanda excede la cuantía requerida para Admitir (sic) el referido recurso, siendo que para la fecha de interposición de la demanda el monto exigido era superior a la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), a razón de noventa bolívares (Bs. 90,00) cada una, da como resultado la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 270.000,00), de conformidad con la Gaceta Oficial 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, de acuerdo al cono (sic) monetario vigente para la época, de allí que es concluyente que en el caso sub iudice, la demanda no cumplía con el precitado requisito de la cuantía.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 29 de noviembre del año 2013, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 29 de noviembre del año 2013, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, participándole dicha remisión junto con copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíatrabajo

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