Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 10-134, 16/04/2010
Expediente10-134
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de abril de 2010, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo. La apelación fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había vencido el 8 de febrero de 2010, sin que se presentara el escrito correspondiente, por lo que declaró perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de la distancia (cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas) y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 8 de febrero de 2010. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, el 13 de enero de 2010. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 8 de febrero de 2010, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 7 de enero 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióncostasLey Orgánica Procesal de Trabajo