Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 05-508, 09/03/2006
Expediente05-508
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Huabei Petroleum Dowhole Services, S.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación del demandante, Jesús Armando Urbano Bastardo. La Sala determinó que el tribunal de alzada había infringido normas de orden público al revocar la decisión que declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia del actor a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Visto lo expuesto por la recurrente, la Sala seguidamente pasa a verificar el criterio establecido por la alzada, y en tal sentido, se advierte que en la sentencia proferida el 2 de marzo de 2005 en su parte pertinente, expuso: Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada previamente debe señalar: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen varias formas o medios para notificar a la parte demandada en una causa laboral, así pues, tenemos que dicha notificación puede hacerse: 1.- Por medio de cartel fijado por el alguacil en la puerta de la sede de la empresa demandada; 2.- Mediante correo certificado con acuse de recibo; 3.- A través de medios electrónicos; 4.- Por medio de notario público y finalmente, 4.-Directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, mediante diligencia expresa efectuada por el demandado en las actas procesales o por quien tuviese mandato expreso para ello. Las tres primeras formas de notificación supra señaladas, conforme a texto expreso de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exigen que la certificación del secretario del Tribunal, preceda del cómputo del lapso para la celebración de la audiencia preliminar; en cuanto a las dos últimas formas o medios de notificación señalados anteriormente, vale decir, la que se realiza mediante notario público o directamente por la parte demandada en las actas procesales, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no exige a texto expreso la certificación por parte del secretario del Tribunal para que comience el cómputo de los días para la celebración de la audiencia preliminar; sin embargo, más adelante el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la exigencia o el requisito indispensable, de que el demandado comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, una vez que conste en autos su notificación o la última de ellas, en caso de que sean varios demandados.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada; por consiguiente, 2. ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de marzo de 2005, y 3. DESISTIDO el procedimiento intentado por el ciudadano Jesús Armando Urbano Bastardo contra la sociedad mercantil Huabei Petroleum Dowhole Services, S.A., por enfermedad profesional.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcontrol de la legalidadaudiencia preliminarnotificacióndesistimientorecurso de apelación