Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 04-1459, 28/04/2005
Expediente04-1459
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Aragua y otro en el Estado Miranda, ambos declarándose incompetentes para conocer del juicio de divorcio. La Sala determina que el tribunal competente es el de la última residencia común de los cónyuges, que se ubicó en el Estado Miranda, y por lo tanto, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas pertinentes sobre competencia territorial en materia de divorcio.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia en el caso examinado, surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con conocimiento en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Estado Aragua y el otro con competencia en el Estado Miranda, los cuales se declararon incompetentes, sobre la base de los alegatos transcritos seguidamente: La Juez Unipersonal Provisorio N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al declararse incompetente manifestó: “...revisado el contenido del escrito donde la actora manifiesto (sic) que durante el tiempo en que los cónyuges estuvieron unidos fijaron varios domicilios conyugales, el primero de ellos, en el Municipio Santiago Mariño, posteriormente por razones de trabajo, en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, luego mas abajo en el escrito expresan que en fecha 19 de febrero del 2.001, la demandante se mudo (sic) a la ciudad de Turmero, Estado Aragua, a un inmueble que adquirió con su cónyuge, ahora bien, establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la competencia en materia de divorcio el juez competente será el del domicilio conyugal, y asimismo prevé el artículo 140 A, del Código Civil, que en caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El caso en marras, considera esta juzgadora que la última residencia común fue fijada en el Estado Miranda, por lo que esta (sic) fuera de la Jurisdicción de este tribunal, siendo el mismo incompetente para conocer esta demanda...”. Por su parte, la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, expresó su incompetencia, en fundamento al siguiente criterio: “...Este Despacho Judicial a los fines de emitir su pronunciamiento observa que: Los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: (omissis) De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocerlos asuntos concernientes a los Divorcios o Nulidad de Matrimonios donde estén involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal.

Dispositiva

En mérito de las precedentes observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese esta remisión a la Juez Unipersonal Provisorio N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Palabras clave

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