Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 343, Exp. 25-028, 13/08/2025
Expediente25-028
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A., contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera lo exigido para recurrir a través de este medio extraordinario. Además, se anula el auto que admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de la interposición de la demanada. En consecuencia, dado que al momento de la interposición de la demanda, es decir, el 8 de noviembre de 2023, la cuantía en el caso de autos fue estimada por la cantidad de diez mil quinientos veintiocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. D. 10.528,94) [vid., folio 12v de la pieza número I del expediente], y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina –Reino Unido-, cuya estimación oscilaba –cada una- en la cantidad de cuarenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 43,27), se concluye que la cuantía de la demanda no supera el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A., contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 13 de noviembre de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación. TERCERO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

casacióndemandacuantíarecursotrabajojurisprudencia

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