Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 15-067, 27/05/2015
Expediente15-067
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte codemandada Grupo Zonemar, C.A. y otros, contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era definitiva y que no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En aras de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandada, afirmó: (…) y visto que la sentencia recaída en el presente procedimiento no es una sentencia definitiva que haya puesto fin al procedimiento ni se trata de una interlocutoria que haya impedido su continuación, así como la falta de cuantía (sic), es por lo que este Tribunal niega la admisión del Recurso de Casación interpuesto en el referido 167 (sic) de la ley adjetiva procesal (sic) laboral. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la Sala Constitucional, de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso, la decisión impugnada fue publicada en fecha 24 de noviembre de 2014, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 24 de abril de 2014. De esta forma, según Gaceta Oficial Nº 40.359 del 19 de febrero de 2014, la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda tenía un valor de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), lo que multiplicado por tres mil (3.000) unidades tributarias, arroja una cifra de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00) como cuantía requerida para acceder a la sede casacional en dicha fecha.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Grupo Zonemar, C.A. y los ciudadanos Vicente Zottola y Fátima Nieto de Zottola, contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2014, dictado por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.