Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 13-1707, 26/03/2014
Expediente13-1707
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales donde el demandante, Carlos Alberto Fernández Santa Cruz, apeló una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala de Casación Social del TSJ declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 05 de noviembre del año 2013 y venció el día 24 de noviembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte actora. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de octubre del año 2013. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación formalizado por la parte demandada. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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