Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 05-537, 09/03/2006
Expediente05-537
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral. La Sala establece que la corrección monetaria del monto condenado por daño moral debe calcularse desde la fecha de publicación del fallo hasta su ejecución, en contraposición a lo decidido por el Juzgado de Alzada que lo fijó desde la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en apelación, examinó la procedencia de la indemnización reclamada por concepto de daño moral y la cuantificación del mismo, estimándolo en Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo). Asimismo, acordó la corrección monetaria “de los montos condenados”, y en la parte dispositiva del fallo, determinó que la empresa accionada debía cancelar “los montos y conceptos ordenados por la Juez A-Quo; más la respectiva corrección monetaria, la cual debe ser calculada (…) tomando como referencia la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, excluyéndose de dicho lapso el tiempo en que estuvo paralizado el procedimiento por causas no imputables a las partes (…)”. Como se observa, el Juez ad quem ordenó la indexación de las cantidades condenadas a pagar; no obstante, al fijar los parámetros que debían considerarse para su cálculo –y señalar que la misma debía practicarse desde la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia–, no aclaró si tales referencias únicamente comprendían “los montos y conceptos ordenados por la Juez A-Quo”, o si, por el contrario, también resultaban aplicables respecto de la indemnización por daño moral estimado por el Juzgador de Alzada. Sin embargo, como el juez está obligado a determinar de modo preciso la forma en que se efectuará la experticia complementaria del fallo, de conformidad con los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil, y visto que los únicos parámetros aportados en el presente caso se refieren a la fecha de admisión de la demanda y de ejecución de la sentencia, ha de entenderse que los mismos son aplicables para indexar todos los conceptos condenados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido, en lo que respecta al cálculo de la corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar por daño moral; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Tovar, contra la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Grifería (actualmente Compañía Venezolana de Cerámica C.A.). Por consiguiente, se ordena el pago de los siguientes conceptos: 3.1) Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), por daño moral; y 3.2) Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.3.260.250,oo) “por concepto de indemnización de 105 salarios”. Asimismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, de la siguiente manera: La indexación referida a la “indemnización de 105 salarios”, se calculará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del efectivo pago, excluyendo sólo el lapso en el cual la causa estuvo suspendida por causas no imputables a las partes; y la indexación sobre la cantidad condenada por daño moral, se calculará desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la efectiva ejecución del mismo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcorrección monetariajurisprudenciatrabajoapelacióncontrol de la legalidad

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