Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 343, Exp. 02-483, 15/05/2003
Expediente02-483
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Eduardo Jesús Tovar Gutiérrez, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la demanda de destrucción de cercas. La Sala argumenta que el sentenciador de alzada incurrió en incongruencia al no pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitándose a anular la sentencia apelada sin resolver la pretensión deducida. Se destaca que la apelación debe llevar a una revisión completa del caso y no solo a la anulación de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

El recurrente en casación delata que la recurrida adolece del vicio de actividad de incongruencia negativa u omisiva, por cuanto el sentenciador de alzada “no resolvió en forma expresa, precisa y positiva la pretensión sino que, apoyado en que el fallo de primera instancia adolecía” de ciertos vicios “precipitadamente desechó la demanda” sin decidir la pretensión. Ahora bien, en cuanto al vicio de incongruencia, es oportuno resaltar que éste, según nuestra doctrina patria, se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado, y lo decidido por el Tribunal del Mérito, del otro, o como el autor Humberto Cuenca expresa: "La incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada con arreglo a las acciones deducidas y las excepciones o defensas opuestas" (Sentencia de la Sala Especial Agraria del 8 de octubre de 2002). Según lo alegado por el formalizante, el defecto de forma de la recurrida se evidencia cuando el sentenciador omite su propio, preciso y expreso pronunciamiento sobre la pretensión deducida de acuerdo a lo alegado y probado en los autos que forman el presente expediente.

Dispositiva

Por todas las razones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado..., declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 28 de febrero del año 2001, en la cual se había declarado CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO JESÚS TOVAR GUTIÉRREZ, en fecha 15 de marzo de 1996. Se REVOCA el fallo apelado en todas sus partes y en consecuencia se ORDENA la condenatoria en costas de la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.

Palabras clave

casaciónincongruenciasentenciaapelaciónderecho agrarioprocedimiento civilvicios de actividad

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