Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 342, Exp. 24-644, 13/08/2025
Expediente24-644
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la sociedad mercantil Asociación Cooperativa La Bonanza R.L. y la sociedad mercantil Agromundo, C.A. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024, que había confirmado un fallo anterior. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era recurrible por ser una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio.

Extracto de la motiva

Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria (…) la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la Alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA BONANZA R.L., y la representación judicial tercera interesada sociedad mercantil AGROMUNDO, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, el 3 de diciembre de 2025, mediante el cual se admitieron los referidos recursos.

Palabras clave

casacióninterlocutoriasdecisiones judicialesrecursosprotección de niños

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