Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 342, Exp. X23-020, 06/08/2024
ExpedienteX23-020
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por los ciudadanos Oney Edilmar Suárez Urdaneta y Alfredo José Bermúdez Marín contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La solicitud incluía medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y embargo preventivo sobre bienes muebles, argumentando un peligro inminente en la mora que podría afectar la ejecución del fallo en un proceso laboral ordinario.

Extracto de la motiva

Asimismo, si bien el artículo 585 [Rectius: 588] del Código de Procedimiento Civil establece que en todo estado y grado de la causa pueden ser decretadas medidas preventivas, esta Sala de Casación Civil ha delimitado esta facultad sólo respecto de los jueces de instancia, basado en la misma consideración de que no constituye una instancia más del proceso, por estarle vedado en la ley la posibilidad de juzgar sobre los hechos, lo que evidentemente es una labor que debe ser cumplida en oportunidad de decidir el decreto de una medida cautelar. (Sic) [Resaltado de esta Sala]. De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, se deprende que el ejercicio del poder cautelar previsto en el artículo 137 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a los jueces de instancia, por tanto no le está permitido a esta Sala en atención al recurso de casación que ha sido sometido a su conocimiento, toda vez que la labor de juzgamiento atribuida por ley como tribunal de Derecho, se limita exclusivamente a revisar la legalidad de la decisión impugnada, manteniéndose como una excepción la potestad de extenderse al conocimiento del fondo de una controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia. Distintos son los casos en los que la Sala conoce de otro tipo de procedimiento, por ejemplo, cuando se asume el conocimiento de una causa devenido de un avocamiento, en donde la competencia atribuida a la Sala es mucho más amplia que aquella materia expresamente regulada en la ley, respecto del conocimiento y decisión del recurso de casación y/o control de la legalidad, al permitirse su actuación como un tribunal de instancia. De manera que, al recaer la facultad para decretar medidas cautelares solamente respecto de los jueces de instancia y siendo que bajo el conocimiento del recurso de casación que ha sido interpuesto, esta Sala no puede sustituirse en aquellos y pasar a juzgar directamente los hechos, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud presentada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de las medidas cautelares presentadas por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ONEY EDILMAR SUÁREZ URDANETA y ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MARÍN.

Palabras clave

medidas cautelaresproceso civiljueces de instanciacasaciónderecho laboral

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