Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 19-123, 14/08/2019
Expediente19-123
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La decisión confirmaba la negativa a la solicitud de jubilación de los demandantes, quienes no cumplían con los requisitos establecidos por la ley. La Sala argumentó que la falta de pronunciamiento sobre ciertas pruebas no afectó la validez de la decisión, ya que estas no eran determinantes para el caso.

Extracto de la motiva

motivación por silencio de pruebas, en lo que se refiere a la opinión emanada de la Procuraduría General de la República. Al respecto, ha establecido esta Sala que se incurre en el enunciado vicio, cuando el juez, en su sentencia, omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, ó cuando, pese a haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, con fundamento en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, para que sea declarada la procedencia del enunciado vicio, la prueba silenciada debe ser relevante para la resolución de la controversia, puesto que de lo contrario no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida (Vid. sentencias Nros. 698 y 754, de fechas 20 de abril de 2006 y 11 de junio de 2014, respectivamente, casos: Freddy Rafael Cova contra Panamco de Venezuela, S.A., y Ángel Contreras Moreno contra Tipografía Lago C.A., en su orden). Del contenido de la decisión recurrida, ha verificado esta Sala que ciertamente carece de pronunciamiento expreso respecto a la documental cuestionada, motivo por el cual, este órgano jurisdiccional en aras de dar oportuna respuesta a la denuncia formulada, desciende a las actas del expediente, evidenciándose que cursa del folio 95 al 102 y sus respectivos vueltos (pieza Nro.1), documental denominada “OPINIÓN SOBRE LA FACTIBILIDAD DE LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL PROPUESTA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CON OCASIÓN A LAS DIVERSAS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS” emitida en el año 2007, en la cual se formularon recomendaciones dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para orientarlos en caso que se realizara eventualmente una mesa de diálogo, promoviendo la agrupación de los extrabajadores beneficiarios del acuerdo en razón de los cargos desempeñados, igualmente propone la verificación de la existencia de reclamos judiciales, a los fines de que la Administración Pública no efectuara desembolsos de lo ya pagado, asimismo indica que debería reevaluarse el ofrecimiento de pagos por montos únicos, sugiriendo que la cantidad de la indemnización transaccional dependa de los cargos, antigüedad, y salario. Ahora bien, como su propio nombre lo indica, la documental se constituye únicamente en una opinión de la Procuraduría General de la República, careciendo dicho criterio de carácter vinculante y obligatoriedad de cumplimiento, en consecuencia no existe exigencia alguna de acatamiento, aunado a esto, la mencionada instrumental no aporta elemento alguno para la resolución de los hechos controvertidos; resultando así, irrelevante en el dispositivo del fallo. Motivo por el que esta Sala de Casación Social, atendiendo al principio finalista -siendo que la prueba silenciada no es determinante para modificar la decisión del ad quem-, considera inútil anular la sentencia recurrida. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 21 de marzo de 2019; SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

jubilaciónderechos laboralescasación

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