Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 17-606, 26/04/2018
Expediente17-606
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad, pero la Sala determinó que el plazo se extendía hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento, permitiendo así la admisión de la demanda. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y revocó el fallo apelado, ordenando al tribunal de origen pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a conocer del mismo, conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación “con los elementos cursantes en autos”. No teniendo en las decisiones que declaren ab initio la inadmisibilidad de la demanda, la parte apelante la carga procesal de fundamentar su recurso -como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva-, lo cual se explica porque el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 8
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar, Comercial C.A., en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de junio de 2017; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado; en consecuencia, se remite la causa a la primera instancia a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de admisión con prescindencia de la aquí analizada.
Palabras clave
nulidadapelacióncaducidadderecho de acceso a la justicia