Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 15-371, 12/04/2016
Expediente15-371
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de abril de 2016, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de partición de comunidad concubinaria. La apelación fue inicialmente admitida por el Juzgado Superior, que declaró con lugar la demanda y estableció los bienes de la comunidad. Sin embargo, el recurso de casación fue negado en primera instancia por no encontrarse terminado el juicio, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de hecho. La Sala analizó la admisibilidad del recurso de casación, considerando que la cuantía del caso superaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A pesar de que en el libelo de demanda no se había estimado la cuantía, se determinó que el valor de los bienes en cuestión era suficiente para la admisión del recurso. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación, permitiendo así que el proceso continuara. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en precedentes de la Sala, reafirmando que en casos de oposición a la partición, el procedimiento debe seguir los trámites del juicio ordinario, lo que permite la interposición de recursos de apelación y casación.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, en que no se encuentra terminado el juicio, por cuanto al ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, se dio inicio a la segunda etapa del procedimiento de partición; y, en que no está estimada la cuantía en el libelo de demanda. En el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por ese mismo Juzgado, que declaró con lugar la demanda y estableció los bienes de la comunidad concubinaria modificando la sentencia apelada, en un juicio de partición. La Sala de Casación Civil, en sentencia N° RC.000200, de 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes, estableció lo siguiente: Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente: ‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. De lo expuesto se desprende que se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso en una demanda de partición de comunidad concubinaria, cuya cuantía estimada asciende a la cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs. 770.000,00), monto que supera la cifra de cien salarios mínimos nacionales, que para la fecha de interposición de la demanda (15 de junio de 2012) era equivalente a la cantidad de ciento setenta y ocho mil cuarenta y cinco bolívares (Bs. 178.045,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. A partir de la constancia de la notificación a la parte demandada recurrente de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

Palabras clave

particióncomunidad concubinariarecurso de casaciónprotección de niñoscuantíasentenciaadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca