Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 14-460, 27/05/2015
Expediente14-460
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Metrobús Lara C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La sentencia impugnada había declarado con lugar el recurso de apelación de la co-demandada Ferremadera La Victoria C.A. y sin lugar el recurso de apelación de Metrobús Lara C.A., confirmando así la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala argumenta que el procedimiento administrativo previo es un requisito necesario para la admisibilidad de demandas de contenido patrimonial contra la República, y que este requisito no fue cumplido por la parte recurrente. Además, se establece que los privilegios procesales de la República no son extensibles a las empresas del Estado, como es el caso de Metrobús Lara C.A., a menos que exista una previsión legal expresa que lo indique. Finalmente, la Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de un procedimiento judicial pendiente que justifique la alegación de prejudicialidad, y que la responsabilidad civil de Metrobús Lara C.A. se activa independientemente de la responsabilidad penal del conductor del vehículo involucrado en el accidente.

Extracto de la motiva

La parte proponente del recurso delata que en la presente causa no se cumplió con el “antejuicio administrativo”, el cual constituye un extremo legal exigido cuando se trata de demandas de contenido patrimonial contra la República, que a su juicio, es extensible a la empresa Metrobús Lara C.A.. En este sentido, expresó la parte recurrente lo siguiente: (…) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 56 y 62, establece (…). De la lectura que se haga a los preindicados artículos se desprende que el antejuicio administrativo constituye una prerrogativa de cumplimiento previo a la interposición de las demandas de contenido patrimonial contra la República, la cual por aplicación del criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia líder Nro.0281 del 26 de febrero de 2007, caso: PDVSA Petróleos S.A.) y reiterado por [la] Sala Político- Administrativa (vid. sentencia Nro. 0237, publicada el 21 de marzo de 2012, caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil Bitúmenes Orinoco, C.A.), es extensible a Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales (…). Por tal motivo, (…) de igual manera este criterio vinculante, también es extensible a la empresa pública METROBUS LARA C.A. (Destacado de la Sala). Asimismo, aduce la formalizante que debe considerarse que con la reciente implementación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “se vislumbra una nueva regulación de competencia, a la cual deberán someterse todas las demandas que sean intentadas contra el Estado en cualquiera de sus niveles”. Al respecto, refiere concretamente el contenido del artículo 9, numeral 8 de la aludida Ley, el cual atribuye a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva. Por último, afirma que en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también se establece la obligatoriedad de cumplir con el agotamiento del “antejuicio administrativo”; y luego de transcribir la norma en referencia, cita un extracto de la sentencia N° 2597, de la Sala Político Administrativa, de fecha 13 de noviembre de 2001, relativa al cumplimiento del “antejuicio administrativo” previo cuando la demandada es la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Metrobús Lara C.A., contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente conforme lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónresponsabilidad civilantejuicio administrativoMetrobús Lara C.A.daños y perjuicios

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