Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 04-1816, 09/03/2006
Expediente04-1816
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió en favor del demandante Arnaldo Jiménez Bruguera, anulando la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala destacó la dilación del proceso, que se había prolongado por más de 21 años, y la conducta inapropiada de los abogados que obstaculizaron la administración de justicia. Se ordenó la reposición de la causa al Juzgado Superior competente para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, tomando en cuenta una sentencia anterior de 1994.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, el expediente puede describirse como un caos procesal, y del resumen realizado en párrafos anteriores se ponen en clara evidencia los diversos inconvenientes que se han presentado a la hora de la citación formal, para que quienes han sido nombrados defensores de oficio de la accionada, dieran contestación a la demanda. Es por ello, que ahora la Sala en su labor de juzgamiento resolviendo el asunto sometido a su consideración, se impide ignorar el gran tiempo que lleva el caso, y lo que es peor aún, que la misma está aparentemente estancada en una primera etapa procesal. Para la Sala, el largo tiempo invertido con el poco avance procesal que lleva el caso, se debe más a una conducta inapropiada de unos abogados que han obstaculizado la recta administración de justicia, y quienes valiéndose de la vigilancia estricta que le han dado los Jueces al caso según el orden procesal imperante en cada una de las transiciones normativas por las que ha recorrido, han provocado graves retardos y dilaciones, pues ineludiblemente llama la atención la actuación del abogado Luis Enrique Bello Carballo (entre otros), quien fue designado defensor ad litem de la empresa en dos oportunidades. Como antes se señaló, al mencionado abogado, se le designó como defensor de oficio y aceptó el cargo. Fue imposible su citación. Luego se le revoca el nombramiento, y seleccionada otra persona para ese cargo (Jesús Ganem), el abogado Luis Enrique Bello Carballo basado en la representación que ostenta a favor de la empresa en otras causas, solicita la revocatoria de aquél y se le mantenga en el cargo, sin embargo, el tribunal designa esta vez a la abogada María Elena Carballo, quien posteriormente también fue revocada en su designación, recayendo nuevamente en el abogado Luis Enrique Bello Carballo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, tomando en consideración la sentencia de emitida en fecha 6 de abril de 1994, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidaddilación procesaljusticia efectivareposición de causadefensor ad litemconfesión ficta

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