Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 04-1767, 28/04/2005
Expediente04-1767
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la declinatoria de competencia presentada por el Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, así como la regulación de competencia planteada de oficio por el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La Sala argumentó que la decisión de regulación de competencia ya había sido resuelta por el Juzgado Superior, constituyendo cosa juzgada y, por tanto, no admitiendo otro grado de conocimiento sobre el asunto.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento sobre la regulación de la competencia pronunciada por el Tribunal Superior, no tiene otro grado de conocimiento y, por tanto queda definitivamente firme. En otras palabras, la decisión para dilucidar la competencia declarada por el tribunal a quo, tiene carácter de cosa juzgada. El Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente después de decidida la regulación de la competencia por el Juez Superior; y, el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, solicitó de oficio la regulación de la competencia, la cual de acuerdo con lo ut supra señalado, ya había sido resuelta por el Juzgado Superior, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES tanto la declinatoria de competencia declarada por el Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara como la regulación de la competencia planteada de oficio por el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Palabras clave
regulacion de competenciaobligacion alimentariacosa juzgadaincompetenciaacceso a la justicia