Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 342, Exp. 02-394, 15/05/2003
Expediente02-394
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero Agrario, así como contra la sentencia definitiva formal. Se anulan los fallos recurridos y se ordena reponer la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión y conozca del fondo del asunto. La Sala argumenta que la reposición de la causa fue declarada inútil, ya que las actuaciones procesales posteriores al auto para mejor proveer no violaron el derecho a la defensa ni el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Primero Agrario, al dictar la sentencia interlocutoria, incurrió en el vicio de reposición mal decretada, al declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio desde la fecha de emisión del auto para mejor proveer. Se establece que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, y que en este caso, las actuaciones posteriores no eran causalmente dependientes del auto anulado. Por lo tanto, la Sala concluye que el Juzgado de Alzada debió conocer del fondo del asunto y no ordenar la reposición de la causa, ya que las partes habían cumplido con sus alegatos.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2001; y 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva formal dictada por el mismo Juzgado Superior en fecha 7 de mayo de 2002. En consecuencia, anula los fallos recurridos y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión y conozca del fondo del asunto.
Palabras clave
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