Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 342, Exp. 02-094, 12/06/2002
Expediente02-094
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Monagas. La Sala argumenta que la solicitud de prórroga presentada por la parte demandada no se ajusta a los criterios establecidos para su concesión, ya que el lapso para ejercer el derecho a réplica ya había vencido al momento de la solicitud. Además, se señala que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la decisión de declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica de casación para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto cumpliendo con las formalidades que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que deben observarse en el mismo orden en que se expresan los siguientes requisitos en el escrito de formalización: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y, 4) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de noviembre de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Palabras clave

casaciónpaternidadprórrogaderechos del niñoCódigo de Procedimiento Civilimpugnaciónjusticia socialfamilia

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