Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 341, Exp. 25-354, 06/08/2026
Expediente25-354
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la naturaleza salarial de los pagos realizados a los trabajadores bajo el concepto de 'cestaticket' o subsidio de alimentación, los cuales fueron considerados como parte del salario mixto promedio mensual. La Sala enfatiza la primacía de la realidad sobre las formas y la obligación de los jueces de garantizar los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente expuso los siguientes alegatos en su escrito de formalización: (...) Yo, Alexis Enrique Aguirre Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N.º V-11.305.913, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 57.540, también respectivamente, procediendo en esta oportunidad en representación de la sociedad mercantil Grupo Smart Call 811 C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y ampliamente identificada en las actas del presente proceso; representación la mía que también consta suficientemente en las actas del presente proceso también; ante su competente autoridad para, de acuerdo con lo establecido en los artículos 168 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma: EL FALLO INCURRE EN ERROR DE INTERPRETACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. Afirma el fallo que pretendemos someter a examen ante la Honorable Sala: '... el Principio de Reserva Legal, no autoriza en forma alguna al Ejecutivo para que a través de un Decreto o norma reglamentaria, derogue normas contenidas en una Ley Orgánica conformada por normas tuitivas y de orden público'. Pues bien, lo cierto es que la propia Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece en sus artículos 99 y 129 la competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional para la fijación del salario mínimo, mediante decreto. La Ley del Cestaticket Socialista establece lo siguiente: (Omissis) Es decir, es competencia del Ejecutivo Nacional, mediante decreto, la fijación de las modalidades, términos y montos aplicables al beneficio de alimentación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del 11 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial.
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