Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 341, Exp. 23-080, 04/08/2023
Expediente23-080
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Mariladys González, en representación de Carla Medina González, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión se basa en la normativa que establece que no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

No obstante, resulta preciso traer a colación que la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta, por decisión Nro. 127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros), modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso. En tal sentido, estableció el fallo in commento en el que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición. Conforme a este último criterio jurisprudencial, el cual también fue acogido expresamente por esta Sala en sentencia Nro. 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A.), e indirectamente en decisiones Nro. 95 de fecha 22 de marzo de 2013 (caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), N° 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas), N° 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez), entre otras, y en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que es diáfana en su redacción, al no dar cabida para la interposición de ningún recurso en contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición, evidentemente resulta inadmisible el recurso de casación contra la sentencia impugnada. En este sentido, atendiendo el contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala concluir que no existe la posibilidad de ejercer recurso alguno contra la decisión impugnada, la cual fue dictada en el marco de una incidencia de recusación, razón por la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARILADYS GONZÁLEZ, contra el auto dictado el 17 de enero de 2023, por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que negó la admisión del recurso de casación.

Palabras clave

recusacióncasaciónsentencias interlocutoriasCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaprotección de niños

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