Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 19-001, 14/08/2019
Expediente19-001
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Quinto Superior del Trabajo que declaró consumada la perención de la instancia. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó ningún acto de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En virtud de los acontecimientos anteriormente narrados, por un lado el Tribunal observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.- No obstante, en caso de ser declarada la perención, la acción podrá interponerse inmediatamente después de la declaratoria.- De igual manera se aprecia que, conforme a lo previsto en el artículo 31 ejusdem, las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitan conforme a lo previsto en dicha Ley y, supletoriamente, se aplican las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.- En ese sentido tenemos que, el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contempla que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.- De acuerdo a esta norma, la instancia también se extingue cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Esto es lo que en doctrina se conoce como perención breve. De otro lado, el Tribunal observa que, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, según la línea recientemente trazada por la jurisprudencia y que, básicamente se aprecia en la Sentencia Nº 739 de fecha 19 de septiembre de 2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual esta Alzada hace suya para decidir en el asunto sub-exámine, la perención de la instancia e incluso la breve, se configura cuando se presenta alguno de los supuestos contemplados en la antes citada norma, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los que la inactividad de las partes interesadas, se produce en lapsos inferiores al de un año, lo cual quiere decir que, al menos en los procesos de naturaleza contencioso administrativa, aplica esta institución procesal. Como consecuencia de lo anteriormente señalado y, como quiera que desde el día siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días de inactividad, habida cuenta que desde entonces no se observa ninguna intervención por parte de la recurrente, CERVECERIA POLAR, C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, resulta evidente la falta de interés en continuar con el mismo, incluso a pesar del abocamiento del nuevo Juez, producido al día siguiente de la referida actuación, o sea al 08 de julio de 2017, por lo que inexorablemente opera en el presente caso la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en el 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

perencióninstanciaapelaciónlaboral

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